5 mitos de la Ley de Condominios

Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano

 

¿Se puede alterar la fachada de un condominio siempre y cuando no se vea de afuera?, ¿se pueden instalar tormenteras?, ¿interviene la junta en los problemas con el vecino? Existen confusiones generales sobre la Ley de Condominios, puesto que se trata de una ley cuyas disposiciones podrían resultar ambiguas. A continuación aclaramos varias dudas.

1. La junta de directores está obligada a resolver cualquier asunto que yo tenga con mi apartamento.

La junta no puede intervenir en problemas entre vecinos. Los miembros de la junta no responden en su carácter individual por cualquier acto sino solo por aquellos que puedan ser considerados como delito, fraude o negligencia crasa, según lo dispone el Artículo 38. Si no cae en una de esas categorías, el responsable es el consejo de titulares, el cual está compuesto por todos los titulares del condominio.

2. La junta de directores tiene que consultar con el consejo de titulares cualquier gasto mayor a $5 mil.

No es correcto. La Ley dispone en el Artículo 38E que toda transacción judicial o extrajudicial que exceda $5 mil deberá obtener la aprobación del consejo de titulares (en condominios residenciales). Ahora bien, la Ley dispone en el Artículo 38 que solo las obras no presupuestadas que excedan el 10 por ciento del presupuesto son las que deben contar con el aval del consejo.

3. Se pueden suspender servicios por falta de pago de multas.

El Tribunal Supremo dispuso que bajo la Ley de Condominios no procede el corte de servicios por falta de pago de multas, aun cuando el reglamento del condominio lo provea (Ayala Hernández v. Condominio Bosque Sereno, 2014 TSPR 36). La suspensión o corte de servicios únicamente procede por falta del pago de cuotas de mantenimiento, seguro comunal y/o derramas.

4. La Ley de Condominios prohíbe las tormenteras.

La Ley de Condominios no prohíbe la instalación de tormenteras. El Artículo 15 de la Ley permite el uso de cualquier tormentera temporera o removible cuando se emita un aviso de huracán o tormenta y no se considerará una alteración de fachada. No obstante, las tormenteras deberán removerse una vez haya pasado el aviso, excepto en casos en los que el área protegida haya quedado averiada de tal forma que constituyan la única protección provisional. En el caso de las tormenteras permanentes, la Ley requiere la aprobación del consejo, pero solo exige mayoría.

5. Si no se ve, no constituye cambio de fachada.

Uno de los preceptos más importantes de la Ley de Condominios es que no se podrá alterar la fachada. Algunos argumentan que están facultados a alterar la fachada sin el consentimiento del consejo cuando los cambios realizados no se puedan percibir desde el exterior. Este argumento es erróneo ya que la fachada no puede ser alterada bajo ningún concepto sin el consentimiento del consejo de titulares.

 

Publicado en Construcción ElNuevoDia.com el 8 de junio de 2018

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