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5 mitos y realidades de la Ley de Control de Acceso

Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano

 

Comúnmente tenemos confusiones con el derecho aplicable a los controles de acceso. Por eso, procedemos a atender, por lo menos, algunos de estos mitos.

1. La Ley de Control de Acceso permite negarle acceso a cualquiera.

Mito: La llamada Ley de Control de Acceso fue concebida como Ley de Control de Tráfico. “Control de Tráfico” describe mejor el propósito de la medida dado a que “Control de Acceso” da una falsa impresión de que se puede negar la entrada aún cuando esas calles no son de la urbanización, sino del Estado. Conocer el nombre verdadero u original de la ley nos permite tener más claras las limitaciones que trae consigo.

2. Puedo convocar una asamblea en una sola fecha. 

Mito: Muchas asociaciones citan a asambleas para una sola fecha. Sin embargo, la Ley de Control de Tráfico dispone en su Sección 1 que, de no obtenerse cuórum en la primera fecha, se citará a una segunda que no podrá celebrarse antes de transcurridas veinticuatro horas de la primera fecha estipulada.

3. Puedo construir, pintar o hacer lo que quiera en mi propiedad. 

Mito: Adquirir una propiedad en una urbanización suele venir acompañado de condiciones restrictivas, reglas y reglamentos que delimitan el tipo de obra que puede realizarse, los colores a utilizarse y hasta se requiere -en ocasiones- que se solicite aprobación de la Junta o de algún comité. Además, existen reglamentos municipales y de las agencias de permisos que limitan el tipo de obras que pueden realizarse. También es importante recalcar que el que se tenga permiso del municipio o agencia para realizar alguna construcción no significa que esa obra no está violando las normas aplicables a la comunidad y no impide que un tribunal le ordene su demolición.

4. Un heredero tiene que pagar cuotas aún cuando el causante no tenía obligación de hacerlo. 

Realidad: La Ley de Control de Tráfico permite que una persona que se opone a un cierre propuesto luego que este adquiere la propiedad no tenga que contribuir para los gastos del cierre. Sin embargo, según se dispone en la Sección 11 de la ley, dicha exclusión de pago solo cubre a la persona que era dueña de la propiedad y que se negó al cierre.

5. No tengo que notificar a la junta si vendo o alquilo mi propiedad. 

Mito: La Sección 17 de la Ley de Control de Tráfico requiere que toda venta o arrendamiento sea informada a la junta de directores junto con los documentos fehacientes de la transacción en un término de 30 días. Esta notificación es de suma importancia para propósitos de la efectividad del control de tráfico y para el cobro de cuotas. Esto, a pesar de que en los casos de arrendamiento el dueño arrendador siempre tendrá la obligación del pago de la cuotas impuestas por la asociación.

 

Publicado en Construcción ElNuevoDia.com el 8 de junio de 2018

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