Manifiesto comunitario en torno a los alquileres a corto plazo
POR TANTO, reclamamos al gobierno de Puerto Rico que, con carácter de urgencia, regule de forma justa y con equidad los arrendamientos a corto plazo para atender los impactos sobre la vivienda y la estabilidad de nuestras comunidades, a través de las siguientes acciones concretas:
1. Que mediante legislación, ordenanzas, orden ejecutiva y reglamento, el gobierno se acoja a los siguientes principios rectores y adopte las siguientes medidas prioritarias:
(a) Reconocer la vivienda y la permanencia de las comunidades como un derecho,
– respetar el carácter de las comunidades y priorizar a sus residentes.
– proteger la intimidad, que incluye saber quién es tu vecinx y
– asegurar la habitabilidad de la comunidad y reconocer el derecho de las personas a desarrollar su vida con plenitud.
Para ello, deben catalogar a los alquileres a corto plazo como un negocio y no como residencias.
(b) Proteger el entorno urbano, las tierras de alto valor ecológico y agrícola, zonas históricas y las áreas residenciales y adaptar la regulación a la diversidad de entornos.
Para ello, los municipios y la Junta de Planificación deben delimitar las áreas donde puedan operar los arrendamientos a corto plazo, prohibirlos o limitarlos sustancialmente en zonas históricas, residenciales y de alto valor ecológico, y ajustar la densidad de unidades que puede haber en cada área de acuerdo con su carácter.
(c) Adaptar la regulación a la diversidad tipos de propietarixs y anfitriones de arrendamientos a corto plazo, distinguiendo a los dueñxs de múltiples propiedades de quienes generan ingreso de subsistencia, y evitar la competencia desleal con las pequeñas hospederías.
(d) Incluir mecanismos viables de fiscalización y cumplimiento.
(e) Asegurar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los asuntos que impactan su calidad de vida, incluyendo las normas que rigen el uso de suelo y el acceso a la información.
Para ello, debe integrarse la participación comunitaria a procesos sustantivos y vinculantes relacionados a la otorgación de permisos a arrendamientos a corto plazo y el ordenamiento territorial, entre otros.
2. Que el Senado lleve a cabo vistas públicas para el Proyecto de la Cámara 1557 para crear la “Ley para Regular el Arrendamiento a Corto Plazo en Puerto Rico” e integre nuestras recomendaciones al mismo.
3. Que la Asamblea Legislativa del Proyecto del Senado 1420 para enmendar el Artículo 40 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que el arrendamiento de apartamentos a corto plazo estará permitido sujeto a que se encuentre expresamente autorizada en la escritura matriz de cualquier propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal.
Así queda constatado y consignamos:
1. Asociación de Titulares de Condominios
2. Asociación de Titulares Urbanización Villa Dos Pinos, Inc. – San Juan
3. Asociación de Vecinos del Viejo San Juan (AVISAJ)
4. Casa Boriké – Rincón
5. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña – San Juan
6. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras – San Juan
7. G-8, Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña – San Juan
8. Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras – San Juan
9. La Colmena Cimarrona – Vieques
10. Mujeres de Islas – Culebra
11. Museo de Arte de Aguadilla y del Caribe, Inc.
12. Programa Sea Grant, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez
13. Puerta de Tierra NO se Vende – San Juan
14. Taller Comunidad La Goyco – San Juan
A 19 de marzo de 2024, se han unido más de 300 personas y entidades a este documento. Si ud. ya firmó, no es necesario hacerlo nuevamente. >>firmar esta petición<<
Campaña creada por Taller Comunidad La Goyco