Atención Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios:
Cambios a la retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y a los Certificados de Relevo de Retención

 

La Ley 257-2018, firmada por el Gobernador el pasado 10 de diciembre de 2018, incorpora enmiendas a la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, de deducir y retener contribución sobre ingresos sobre dichos pagos.

El Artículo 59 de la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1062.03 del Código para aumentar de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019. Además, se dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención dispuesta en dicha sección, será sobre los primeros dólares ($500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de los relevos parciales que dispone el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 establecen que, efectivo el 1 de enero de 2019, la retención aplicable será de seis por ciento (6%). >> continuar leyendo el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 (“BI RI 18-24”)

 

Fuente: Hacienda.gobierno.pr. Publicado el 1 de enero de 2019.

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