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“La Ley de Condominios dispone, de manera expresa, que los titulares tienen derecho a revisar todo documento perteneciente al Consejo de Titulares que obre en los archivos del condominio”, afirmó el secretario del DACO.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera Rodríguez, calificó como “inadmisible” que algunas juntas de condóminos estén negando el acceso a la información que tiene todo titular de un condominio sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.

Las expresiones del secretario surgen luego de que la agencia recibiera en las pasadas semanas múltiples confidencias en las que se alega que las Juntas están negando el acceso a la información, indicando que se trata de asuntos que deben atenderse radicando una querella ante el DACO, lo cual señalaron no es correcto.

“La Ley de Condominios dispone, de manera expresa, que los titulares tienen derecho a revisar todo documento perteneciente al Consejo de Titulares que obre en los archivos del condominio. La divulgación de esa información no es una concesión que pueda quedar a discreción de las Juntas, sino una obligación que no deja margen alguno para una interpretación en contrario”, enfatizó Rivera.

Según explicó el secretario, “la administración de los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal debe caracterizarse por la mayor transparencia; es, precisamente eso,lo que persigue la Ley”.

“Un titular no debería tener que radicar una querella para que se le provea información básica a la que tiene derecho”, enfatizó Rivera, quien aclaró que “precisamente ese el es objetivo de la orden que promulgamos, la cual se ampara de las facultades de fiscalización del DACO para asegurar que este tipo de situaciones se atiendan de manera inmediata, y sin tener que pasar por un proceso adjudicativo”.

El secretario detalló que, entre la información que todo titular tiene derecho a solicitar se encuentran los documentos relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de las reuniones de la Junta de Directores, y los contratos adjudicados, entre otros similares. Al amparo de la Ley 2022-001 (Nota: no es la Ley 2022-001 es la Orden de DACO 2022-001), el negarse a proveer esta información pudiera dar lugar a la imposición de multas.

“La única información que la Ley de Condominios no autoriza a proveer es aquella de carácter personal de otros titulares, excepto para aquellos casos de titulares que hubiesen autorizado la divulgación de dicha información”, puntualizó Rivera, quien añadió que todo titular al que se le impida revisar documentos que obran en el expediente del condominio, deberá escribir al correo reglamentodecondominios@daco.pr.gov, para que su situación pueda ser atendida de modo expedito.

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