Enmiendas a Ley de Condominios trastocan requisito de unanimidad y flexibilizan requisitos para generadores para áreas comunes

El Gobernador de Puerto Rico convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 1554 y el Proyecto del Senado 762 los cuales se convirtieron en las Leyes 213 y 218 respectivamente. Con ambas leyes, las cuales tienen efectividad inmediata, se pretende enmendar el requisito de unanimidad en varias circunstancias.

¿Qué dice la Ley 213?

Con esta medida, se enmienda el Artículo 38 de la Ley para que no se requiera unanimidad cuando se interese instalar un generador de energía eléctrica que supla energía a las áreas comunes o para el beneficio de todos los apartamentos aunque sea necesaria la imposición de una derrama. Para dicha aprobación ahora se requerirá 2/3 partes. Con ello se cambia el fundamento bajo el cual se basó el Tribunal Supremo para decidir el caso de Marimar Pérez Riera v. Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado, 2017 TSPR 3. En este, el Tribunal concluyó que las mejoras que requieran derrama necesitan aprobación unánime. Con la aprobación de la Ley 213, esta regla no aplicará en el caso de generadores para áreas comunes.

¿Qué dice la Ley 218?

Con esta enmienda se cambia el requisito de unanimidad por el de 2/3 partes en las siguientes circunstancias:

Artículo 9 – hipoteca de los elementos comunes

Artículo 11 -cierre o techado de patios, terrazas o áreas abiertas, construcción de nuevos pisos sobre el techo y sobre o debajo del terreno cuando las obras no estén contempladas en los planos. También la adjudicación de áreas o elementos comunes generales

Artículo 14 – ubicación de equipos privados en áreas comunes aún cuando afecten la fachada

Artículo 31 -crear nuevos pisos o adquisición de porciones en terrenos colindantes.

La Ley 218 también habla de generadores

Bajo las nuevas enmiendas, se denomina como elemento común general necesario los generadores para áreas comunes o comunes y privadas. En caso de que el condominio cuente con un generador que provea energía a las áreas comunes generales y se interese cambiarlo para que provea energía a áreas comunes y privadas, no se considerará como mejora y requerirá aprobación por 2/3 partes.

Se cambió el momento desde el cual el Desarrollador podrá comenzar a cobrar cuotas

Con la Ley 218, también se enmendó el Artículo 36A de la Ley de Condominios para permitirle al Desarrollador comenzar a cobrar cuotas pasados veinticuatro (24) meses desde la venta del primer apartamento aún cuando no se haya vendido el 50% o el 75% de los apartamentos.

 

Publicado en aldia.microjuris.com el 6 de noviembre de 2018.

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