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5 propuestas para la Ley de Condominios

La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración el Proyecto de la Cámara 1874 con el que se presenta una nueva Ley de Condominios. A continuación, los cambios más significativos que se proponen.

1. Se incluye sección con definiciones

La Ley de Condominios vigente no tiene una sección de definiciones. Con el proyecto se persigue simplificar este proceso y permitir que los titulares, que son quienes tienen que lidiar día a día con sus disposiciones, puedan manejarla más fácilmente.

2. Se elimina la unanimidad

Parte del interés de trabajar con este proyecto era honrar la máxima de la Ley de Condominios actual de actuar conforme a los principios de buena fe, la prohibición de ir contra sus propios actos y la del abuso del derecho. Por esta razón se pretendió prohibir el que una persona pueda limitar las determinaciones de la mayoría de los titulares mediante el requisito de unanimidad. Aunque la intención estaba desde que se comenzó a redactar el proyecto de ley hace unos dos años, con la Ley 218-2018 ya se había cambiado el requisito de unanimidad en la mayor parte de los casos. Con este proyecto se pretende cambiar definitivamente el requisito de unanimidad por el de 2/3 partes de todos los titulares, manteniéndose el primero solo en caso de que lo que se pretenda sea sacar a un condominio del régimen de propiedad horizontal.

3. Requisitos mínimos para el agente administrador

Parte del problema con la Ley de Condominios vigente es que permite al Departamento de Asuntos del Consumidor certificar a administradores. A más de 15 años de que se introdujera la última enmienda sustancial de la Ley de Condominios, esta agencia no ha emitido un reglamento sobre el asunto. Actualmente, el mismo grupo que trabajó con este proyecto está colaborando con el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para ayudar con la redacción del reglamento para administradores, aprovechando para establecer unos requisitos mínimos para la figura del agente administrador. Entre estos requisitos se contempla requerir pólizas de seguro con cubiertas mínimas, certificado de antecedentes penales y la entrega de toda propiedad o información del condominio tan pronto cese en su cargo.

4. Se elimina el Comité de Conciliación

El Comité de Conciliación es una figura que requiere la Ley de Condominios vigente, pero en la práctica es muy poco utilizada y, aun en los casos en que se activa, sus miembros no tienen guías para ejercer su función. De hecho, en la mayor parte de los casos el Departamento de Asuntos del Consumidor tan siquiera le requiere a los titulares haber agotado el remedio de acudir al Comité de Conciliación. Por ello, se determinó eliminar este Comité y permitir a los titulares acudir directamente al Departamento de Asuntos del Consumidor.

5. Procesos más ágiles para notificación de acuerdos y convocatorias

Aunque existen condominios donde se están haciendo las notificaciones por correo electrónico, dicho mecanismo no está contemplado en la Ley vigente. Con el paso de los huracanes del 2017, también nos dimos cuenta que los mecanismos de notificación que permite la Ley no podían funcionar sin energía eléctrica, correos, internet ni teléfono. Así, el proyecto flexibiliza los requisitos para notificaciones tomando en cuenta la tecnología y contemplando aquellos casos en que haya una emergencia decretada por el Gobierno. Otro cambio fundamental es la eliminación del requisito de tener que convocar en dos fechas para la celebración de las asambleas. De aprobarse el proyecto, se citará en una sola fecha donde los presentes establecerán el quórum.

 

 

Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano. Publicado en construccionelnuevodia.com el 9 de noviembre de 2018.

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