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¿Qué dice la (nueva) Ley de Condominios sobre generadores?

La Ley de Condominios de 2020 establece que las personas que ocupen un apartamento no deben provocar ruidos, molestias o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o vecinos.

Si lo hacen, puede darse una acción por daños y perjuicios.

Sin embargo, si el generador es para atender la demanda en áreas comunes, o comunes y privadas (como un elemento común general), se le considera un elemento necesario. Al mismo tiempo, no será susceptible de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa.

La instalación o cambio de un generador de energía eléctrica que supla la demanda de áreas comunes, o comunes y privadas, haciendo uso de infraestructura eléctrica del condominio será considerado como una obra necesaria.

Los condominios deben aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado en los periodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de recursos a todos los apartamentos.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) adoptará la reglamentación que estime necesaria para establecer las normas que se deban observar en períodos de crisis de abastos de agua o de energía eléctrica.

La Junta de Directores no podrá aprobar contratos para obras, servicios, suministro de materiales y cualquier otro, que conlleven el desembolso de fondos comunes recaudados a través de cuotas de mantenimiento y derrama, que excedan el período del presupuesto operacional bajo su manejo y administración mientras se desempeñan como directores, salvo que contengan una resolución de revocación unilateral y sin expresión de causa, a favor de la Junta y/o el Consejo de Titulares, o que el Consejo de Titulares apruebe dicho contrato en una asamblea con el voto de la mayoría, exceptuando de esta disposición los elementos mecánicos esenciales al funcionamiento de los condominios, tales como elevadores, generadores de energía, bombas de agua, sistemas de supresión de fuegos y alarmas contra incendios.


Publicado en MicroJuris.com el 9 de julio de 2021

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