Fallo en contra de alquileres de AirBnB en condominios

Los condominios son para uso residencial exclusivo.

 

El Tribunal de Apelaciones concluyó que el acto de arrendar a corto plazo habitaciones de complejos residenciales en Puerto Rico mediante la plataforma cibernética AirBnB constituye una actividad comercial delictiva.

La acción, según el tribunal, violenta el Reglamento de Condominio y la Escritura Matriz de la propiedad, tal como sucedió en el Condominio Montecielo, en Miramar, el cual contiene 22 apartamientos distribuidos en 11 pisos.

La determinación de la corte, con fecha del 30 de noviembre de 2017, surge a partir del caso del Consejo Titular del Condominio contra los codueños de uno de los apartamentos de Montecielo: Nancy Collins Rivera y sus dos hijos Rebekah y Raymond Tosado Collins.

Los titulares utilizaron la página AirBnB, portal facilitador de renta a corto plazo de habitaciones en casas y apartamentos, para arrendar una de las tres habitaciones de su propiedad.

A su juicio, el Reglamento de Condominio y la Escritura Matriz no son expresivos en su veda a este tipo de actividad comercial. No obstante, parte del argumento del Consejo Titular yace en que, mientras ambos textos no prohíben el alquiler de los apartamentos, los servicios ofrecidos por los codueños emulan a aquellos ofrecidos por los hoteles y sus tarifas.

En esa línea, argumentaron que la familia Tosado estaba sujeta al pago de impuestos de habitación a la Compañía de Turismo, uno que los anfitriones de AirBnB están obligados a recaudar.

La Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley 272-2003) define el tributo como “la tarifa que deberá cobrar o facturar un hostelero por la ocupación de cualquier habitación de una hospedería, valorado en términos de dinero”, apunta la sentencia del tribunal.

Según el documento, los hermanos Tosado alquilaban la habitación por $65 y cobraban $10 por cada huésped adicional, con un máximo de tres personas. Además, los términos englobaban de dos días hasta tres semanas.

Los huéspedes, en cambio, contaban con acceso a la habitación, baño privado, sala, comedor, cocina y llaves para el elevador.

Conforme al análisis, efectuado por un panel de jueces, los codueños del apartamento son considerados como “hosteleros”, mientras que la habitación arrendada y los inquilinos son sinónimos de “hospedería” y “ocupantes o huéspedes”, respectivamente.

La sentencia también señala que comentarios en la página AirBnB sobre la experiencia de usuarios previos en la propiedad constataron que los hermanos Tosado cocinaban desayuno a sus huéspedes y cobraban una cuota por trasladarlos desde y hasta el aeropuerto y otras áreas.

De acuerdo a su Escritura Matriz, esboza el documento, el condominio Montecielo se dedica exclusivamente al uso residencial horizontal y una actividad comercial tipo “Bed & Breakfast” como la ofrecida distaba de las disposiciones para sostener el título de la propiedad.

El 23 de marzo de 2015, la compañía a cargo de la administración de Montecielo, Momentum Management, suscribió una carta a los Tosado para que cesaran la operación del “Bed & Breakfast” a base de las infracciones a la Escritura Matriz, además de que el acto perjudicaba la seguridad y sana convivencia de los vecinos.

Incluso, Momentum Management advirtió que el arrendamiento mediante AirBnB desvirtuaba los seguros adquiridos del condominio porque éstos no contemplaban la operación de negocios.

En junio, la oficina del gobernador de Puerto Rico anunció que, en el 2015, los anfitriones locales de AirBnB acumularon un total de $16 millones, número que aumentó a $28 millones un año después.

Los datos apuntaban a que estos ingresos aportaron $23 millones a la economía de la isla.

 

Por Itzel Carreño. Publicado en MediaTeleCom.com.mx en diciembre 13, 2017.

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