Supremo decidirá si puede alquilar su apartamento como Airbnb

Condóminos se oponen a comercializar apartamentos

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tendrá que decidir si un propietario de un apartamento en un condominio o complejo de uso residencial puede arrendar a corto plazo a través de plataformas como Airbnb, Home Away y otras utilizadas para promocionar alternativas de hospederías a visitantes y turistas.

El caso judicial sobe este mercado emergente llamó tanto la atención de los jueces asociados del Alto Foro judicial, quienes realizaron una poco común vista oral para escuchar los argumentos de las partes.

El Supremo tiene ante su consideración el caso del Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar versus Eduardo Chamah en el cual el Tribunal Apelativo determinó que los titulares tienen derecho a arrendar por el término que entiendan conveniente si no está expresamente prohibido en la escritura matriz.

La controversia surge cuando Chamah, propietario de uno de los apartamentos del Condominio Condesa del Mar en la zona turística de Isla Verde en Carolina, decide promocionar el arrendamiento de su propiedad a través de la plataforma Home Away con servicios de ‘concierge’, masajes, chef, etc. Para la junta de condóminos, Chamah viola las reglas del complejo que prohíben el uso comercial de los apartamentos.

“Los jueces deberán decidir si una persona que viene cinco días a vacacionar es un residente, porque el condominio en su escritura matriz dice que es para uso exclusivamente residencial”, dijo a NotiCel Michel J. Godreau, abogado de los residentes del Condominio Condesa del Mar.

Los portales como AirBnB, Home Away y otros, sirven como facilitadores de alquiler a corto plazo de habitaciones en casas y apartamentos alrededor del mundo, siendo una alternativa costo efectiva para quienes no pueden o no quieren subvencionar cuartos de hotel.

Según Godreau, este tipo de arrendamiento no es residencial sino turístico porque pagan impuestos de habitación como los hoteles y paradores a la Compañía de Turismo. Además, están certificados por la Compañía como hosteleros.

“Si un condominio es exclusivamente residencial usted no puede hacer actividades comerciales, montar un negocio”, insistió a la vez que apuntó que ningún propietario puede variar el uso de su unidad sin el consentimiento unánime de los titulares ya que es un condominio exclusivamente residencial. Se aleja la figura del arrendamiento tradicional por ser arrendadores transitorios y no permanentes.

Por su parte, el abogado de Chamah, José Prats Cruz, rechazó que los arrendamientos a corto plazo sean una actividad comercial e insistió que para prohibirle a su cliente arrendar a corto plazo habría que enmendar la escritura matriz ya que esta permite los arrendamientos sin excepciones por un término de tiempo.

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Por Damaris Suárez, publicado en Noticel.com el 14 de noviembre de 2018.
Foto: Playa de Isla Verde, Prayitno Photography, flickr.com

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