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Ley Núm. 7 de 2 de enero de 2020 enmienda la Ley de Control de Acceso con el fin de establecer el alcance de la intervención que podrá llevar a cabo un guardia de seguridad con un visitante en la entrada de un área residencial bajo el régimen de control de acceso; y para otros fines relacionados.

Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 2-A.-Controles de acceso con guardias de seguridad
En las urbanizaciones o comunidades que disfruten del sistema de control de acceso establecido en esta Ley, los guardias de seguridad estarán facultados para requerir la siguiente información a los visitantes: el nombre del visitante; lugar o residencia a visitar; marca, modelo, color y número de tablilla del vehículo; y la hora de entrada y salida. Asimismo, las asociaciones de residentes deben colocar un letrero para informar al público el tipo de información que se les requerirá a los no residentes de las urbanizaciones y comunidades residenciales acogidas al régimen de control de acceso. Este letrero debe estar visible justo antes de la entrada al control de acceso.

La solicitud de esta información es cónsona con el principio de control de acceso que dispone esta Ley y no deberá interpretarse como una limitación al derecho de uso y disfrute de las facilidades recreativas y de las vías públicas. Disponiéndose, además, que estas normas no aplicarán a los vehículos que estén respondiendo a una emergencia, incluyendo, pero sin limitarse a: bomberos, policías, ambulancias y de manejo de emergencias.”

>>Bajar la Ley 7 de 2020>>

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