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Algunos casos especiales en los contratos de arrendamiento

¿Qué sucede si se vende la propiedad alquilada?

Si la persona dueña de la propiedad la vende, no se ve afectada la duración del arrendamiento acordado, a menos que se establezca algo distinto.

Ahora bien, la persona que compró tiene derecho a no continuar con el contrato de arrendamiento si realizó las gestiones pertinentes para conocer el estatus de la propiedad. Por ejemplo, si el contrato de alquiler no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y/o desconocía que habían personas viviendo alquiladas en la propiedad.

La persona inquilina sólo podrá presentar una reclamación contra la persona dueña original, con quien firmó el contrato, por incumplirlo.

Si su contrato de alquiler se realizó antes del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico, la persona que compró la propiedad tiene derecho a no continuar con el contrato de alquiler, a menos que se haya inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Cuando usted inscribe un derecho en el Registro de la Propiedad usted está dando a conocer su derecho ante las demás personas. Entre otras cosas, impide que terminen su contrato de arrendamiento si se vende la propiedad. Usted podrá inscribir en el Registro de la Propiedad un alquiler que dure seis años o más. Un contrato de alquiler que dure menos de seis años puede inscribirse en el Registro de la Propiedad si ambas partes están de acuerdo.

Para calcular los años del contrato de arrendamiento, se usa también el tiempo que establece el contrato para prorrogarlo. Es decir, si el contrato está vigente por tres años y el contrato establece que puede extenderse tres más, es un contrato de seis años para los efectos del Registro de la Propiedad. Para más información sobre el Registro de la Propiedad, visite su portal cibernético, aquí.

El alquiler deberá estar, además, en una escritura pública. Para esto necesitará la ayuda de un abogado notario o abogada notaria.

Ley de quiebras

Si la persona dueña de la propiedad se va a quiebra, no se afecta el contrato de alquiler. Este continúa existiendo. Si la persona inquilina solicita irse a la quiebra, tiene que continuar pagando los cánones de arrendamiento según lo exige el contrato. Si no lo hace, la Corte de Quiebras puede emitir una orden de lanzamiento para que desaloje la propiedad.

Subsidios

Si una persona alquila la propiedad utilizando un programa de subsidio del gobierno federal, tiene derecho a que no se le suba la renta mensual a menos que se siga lo establecido por la reglamentación federal.

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ayudalegalpr.org es una iniciativa de Ayuda Legal Puerto Rico, Inc. Esta herramienta virtual busca promover el acceso a la justicia en Puerto Rico a través de información legal abierta y accesible.

Publicado por ayudalegalpr.org
Última revisión y actualización: Feb 02, 2021

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