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Tienen hasta hoy para registrarse en el DACO

Mientras el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) persigue regular el trabajo de los administradores de condominios y de sus asistentes, a solo un día de vencer el plazo para registrarse ante la agencia, apenas el 17.5% de los profesionales que ocupan estos puestos lo habían hecho.

Efectivo desde hoy, todo administrador de condominio y su personal asistente deben estar registrados y licenciados para ejercer sus funciones, porque de lo contrario estarían incumpliendo con el Reglamento del DACO que entró en vigor el pasado 20 de marzo, con un plazo de extensión de 120 días.

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Según el secretario del DACO, Edán Rivera Rodríguez, hasta el día de ayer solo se habían registrado 90 administradores y 85 asistentes. Las cifras contrastan con la realidad, ya que Sharon Rodríguez, presidenta y fundadora de la Asociación de Administradores de Condominios de Puerto Rico (Aacpr), informó que aunque se desconocen las cifras exactas, se estima que existen cerca de 1,000 administradores y 3,000 condominios.

Entre los requerimientos del reglamento, cuya aprobación ya estaba estipulada en la Ley de Condominios —Ley 29 del 2020— figura que el agente administrador debe tener una licencia cuyo costo es de $250.00, con una vigencia de dos años, que se deberá renovar sesenta 60 días antes de su vencimiento. En cuanto al asistente del agente administrador del condominio, que lo autoriza a ocupar la posición, pero no a brindar servicios como agente administrador, el permiso tiene un costo de $150.00.

La semana pasada los administradores asociados solicitaron al secretario una extensión para obtener la licencia de administrador o asistente hasta que se realicen las enmiendas al reglamento que entienden son necesarias.

Sobre la posible prórroga para obtener la licencia y registrarse como administrador certificado, el titular del DACO adelantó que hay que cumplir con el periodo estipulado.

“El reglamento tiene una fecha establecida y no tenemos facultad para extenderla. Una vez el reglamento está en vigor, la agencia administradora que lo emite está obligada a cumplir. Cabe recalcar que los condominios no están obligados a operar con un agente administrador; esta labor la puede realizar la Junta de Directores”, puntualizó Rivera.

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