balcony-people-2576682_960_720-pixabay

Compradores de pagarés hipotecarios deberán asumir el 100% de las cuotas de mantenimiento adeudadas

●●●Resuelve que compradores de pagarés paguen la deuda total de cuotas de mantenimiento

Por años, los inversionistas que compraban propiedades de condominio se amparaban en la definición de “adquiriente involuntario” para no pagar la deuda acumulada del inmueble cosa que la reciente

Las juntas de condominios podrán recobrar millones de dólares en cuotas de mantenimiento atrasadas, derramas y penalidades no transadas, tras el Tribunal Supremo determinar que los compradores de créditos hipotecarios tendrán que asumir el 100% de la deuda acumulada al momento de adquirir el inmueble.

Tras una controversia de más de cinco años, el Alto Foro resolvió que estas compañías o inversionistas que se dedican a comprarles a los bancos los pagarés de titulares son “adquirentes voluntarios”, y como tal son responsables solidariamente del pago de todas las cuotas de mantenimiento adeudadas y las acumuladas al momento de la adquisición de dichas propiedades.

El abogado José De la Cruz Skerret dijo a El Nuevo Día que este es un gran triunfo para las juntas de condominios, y se les hace justicia a los dueños de apartamentos que cumplen con los pagos del mantenimiento, quienes en muchos casos fueron víctimas al tener que pagar cuotas más altas para compensar el incumplimiento de los dueños deudores.

Por largos años las juntas de condóminos perdieron cifras millonarias por parte de dueños de apartamentos que no pagaban el mantenimiento ni la hipoteca. El banco hipotecario terminaba vendiendo a descuento los pagarés a inversionistas o especuladores de ganancias, quienes no querían pagar la deuda acumulada del mantenimiento, aduciendo que eran “adquirentes involuntarios”.

“Durante todo este tiempo los especuladores se aprovecharon de esta controversia legal. Estamos hablando de millones y millones de dólares que van a poder cobrar los condominios en los casos pendientes que no se han transigido”, sostuvo el letrado.

Una vez adquirían los pagarés, según De la Cruz Skerret, los especuladores acudían a la junta de directores del condominio a informarles que eran los dueños y les cobijaba la protección del “adquirente involuntario”, y como tal, solo pagarían la deuda por gastos comunes surgidas y no satisfechas de los últimos seis meses, como establece la ley.

En el 2014 la junta del condominio First Federal Savings en Santurce llevó al Tribunal de Primera Instancia a LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc., compañía que adquirió los pagarés de varias oficinas en el edificio y se negaba a pagar la deuda de mantenimiento acumulado, aduciendo que era “adquirente involuntario”.

Tanto el Tribunal de Instancias como el Apelativo fallaron a favor de LSREF2 Island Holdings, por lo que hace más de dos años la junta de directores del condominio elevó el caso al Supremo.

“Durante todo este tiempo los especuladores se aprovecharon de esta controversia legal” – JOSÉ DE LA CRUZ SKERRET, ABOGADO

En la decisión del juez asociado Erick Kolthoff, quien revocó al Apelativo, este resolvió que lo que define si el adquirente es voluntario o involuntario es el interés fundamental o la razón que tiene el comprador para adquirir el inmueble y convertirse en titular. El adquirente voluntario compra el pagaré de forma voluntaria y movido por el interés de hacer un buen negocio.

Mientras, el adquirente involuntario -que puede ser el Estado, bancos o aseguradoras- lo adquiere, no con el ánimo de generar ganancias ni convertirse en dueño del apartamento, sino porque no tiene otra opción, es acreedor hipotecario y necesita proteger la garantía hipotecaria.


Por: Marian Díaz. Publicado en El Nuevo Día el 30 de julio de 2019.

Log in with your credentials

Forgot your details?