Administrador de Condominios y Control de Acceso

La enmienda a la Ley de Condominios aclará la jurisdicción de dicha agencia y del Tribunal de Primera Instancia.

La senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP)Keren Riquelme Cabrera, radicó un proyecto que enmienda la Ley de Condominios para aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y del Tribunal de Primera Instancia.

Específicamente, el proyecto crea un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno, análogo al proceso judicial de sentencia sumaria.

Lee aquí el Proyecto del Senado 843

Según la medida, este proceso será de aplicación a la resolución de querellas presentadas contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Síndico de un condominio con al menos un apartamento de uso residencial.

El proceso expedito se mantiene bajo la jurisdicción del DACO como foro administrativo en primera instancia, y provee un término estricto de 60 días para resolver la controversia a partir de la radicación de la solicitud.

Por su parte, el titular que se acoja a este proceso vendrá obligado a presentar su caso de manera tal que coloque al DACO en posición de contar con toda la evidencia y documentación necesaria para dilucidar la controversia sin la necesidad de requerir testimonio o evidencia significativa adicional, explica la propuesta legislativa.

De incumplirse el término de 60 días para resolver un caso sometido mediante el Proceso Adjudicativo Expedito Alterno, el querellante podría presentar su acción de impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia.

Según la exposición de motivos, la recién aprobada Ley de Condominios retuvo el esquema adjudicativo para la resolución de controversias en condominios con al menos un apartamento dedicado a vivienda, con el DACO como foro primario y exclusivo.

La Ley de Condominios vigente retuvo la disposición que crea la División Especial de Adjudicación de Querellas de Condominios. Al igual, se mantiene al directriz en cuanto a que dicha División deberá contar con el personal necesario para la pronta atención de las querellas presentadas por los titulares de apartamentos contra el Consejo de Titulares o el Agente Administrador, o por la Junta de Directores.

Señala la medida que, pese a la existencia de esta División Especial en el DACO, la dilación en la resolución de las controversias presentadas por los titulares de apartamentos dedicados a vivienda contra los Consejos de Titulares o las Juntas de Directores es causa de quejas constantes.

El proyecto fue referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.


Publicado en aldia.microjuris.com el 22 de abril de 2022

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