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No se permitirá suspender la luz y el agua a apartamentos con deuda en en pago de mantenimiento

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una nueva orden que regula diversas prácticas y actividades en condominios y otras propiedades que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal.

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ORDEN DACO 2020-20

En su Orden 2020-20, el DACO estipula que las juntas de condominios y la administración no podrán suspender por falta de pago de mantenimiento los servicios de agua y electricidad a los apartamentos que constituyan la residencia principal de un titular o residente. La prohibición no aplica a apartamentos que son utilizados como vivienda vacacional (second home) o que se alquilen a corto plazo.

“La prohibición contenida en el inciso anterior no constituye un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando. Por tal motivo, si un titular no puede realizar un pago, deberá notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo en forma clara y adecuada las razones para el incumplimiento”, se indica en la orden.

El DACO indicó que los condominios deberán mantener cerradas sus cancha deportivas y otras áreas comunes recreativas como centros de eventos y casas clubes. “Los gimnasios y piscinas podrán abrirse únicamente si el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores pueden asegurar el cumplimiento con las disposiciones de la OE-2020-087; esto es, si se adopta un protocolo de uso que asegure una ocupación máxima de un 30%, y la presencia de una persona a cargo de velar porque se cumpla con dicha ocupación máxima, así como con todas las medidas de prevención aplicables (como uso de mascarillas, distanciamiento social y limpieza y desinfección constantes).

De otro lado, las asambleas de residentes no pueden realizarse de forma presencial.  “Las asambleas extraordinarias (que no sean para aprobación de derramas) podrán celebrarse bajo el mecanismo de videoconferencia que contempla el Art. 51 de la Ley Núm. 129-2020. Ello, siempre que las condiciones del condominio y de los titulares lo permitan, y únicamente si se puede garantizar que no se vulnerarán los derechos de todos los titulares con derecho a participación, y se esté en posición de presentar evidencia acreditativa de lo anterior de así ser requerido”

Las áreas comunes necesarias para la sana convivencia de los titulares y residentes de los condominios, como son las lavanderías y las áreas abiertas destinadas a pasear mascotas, pueden permanecer abiertas, se indicó.


Publicado en metro.pr el 7 de diciembre de 2020

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