piscina-cerrada

De: Carmen Rodríguez, Secretaria del DACO
A: Condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal
Asunto: Interpretación de la OE-2020-054 en cuanto a su aplicación a los condominios sujetos a la jurisdicción del DACO.

MEMORANDO INTERPRETATIVO 2020-003

El 17 de julio de 2020 entró en vigor la OE-2020-054. Mediante dicho boletín administrativo, el Gobierno de Puerto Rico retomó medidas restrictivas, buscando atender el repunte de contagios por COVID-19 que ha tenido lugar en la Isla durante las pasadas semanas. El objetivo es, en esencia, evitar la celebración de toda actividad, no imprescindible, que propenda al agrupamiento y pueda prestarse a la proliferación del virus.

Con el propósito antes reseñado, la Sección 9na. de la OE-2020-054, limitó las actividades recreativas y al aire libre, permitiendo únicamente el entrenamiento deportivo y recreativo individual y sin contacto físico. Por su parte, la Sección 12ma. prohibió la apertura de piscinas y barras en las hospederías y paradores, mientras que la Sección 19na. ordenó el cierre de varios comercios, incluidos los gimnasios. Lo anterior, como medidas preventivas que ayuden a controlar el repunte en los contagios.

Si bien la OE-2020-054 no hace alusión específica a los condominios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, bajo la ley orgánica y habilitadora del Departamento de Asuntos del Consumidor tenemos la facultad para regular los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal ante el estado de emergencia por COVID-19 y dichas regulaciones sean cónsonas y consistentes con las referidas secciones 9na, 12ma. y 19na, además de los demás propósitos que persigue dicho boletín administrativo. Es decir, que las facilidades recreativas como piscinas y gimnasios deberán mantenerse cerradas hasta que expresamente se disponga lo contrario.


>> leer documento publicado en daco.pr.gov
Memorando Interpretativo 2020-003

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